Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción reivindicatoria

Sublema de acción3
Civ. Derecho del propietario a recuperar judicialmente la cosa que otro tiene indebidamente. La dirige el propietario contra el poseedor no propietario, y ha de referirse a cosas concretas y determinadas.
CC, art. 348 . En la fase más antigua del derecho romano, la actio reivindicatoria se instrumentaba por medio de la legis actio sacramento in rem, que ritualizaba los actos primitivos de violencia privada bajo formalidades religiosas. Desde el siglo iii a. C. la cosa la mantenía quien la estaba poseyendo sin perjuicio de que se establecieran cautelas para la restitución de los frutos al vencedor. Se concreta que la carga de la prueba corresponde al actor, lo que, en las adquisiciones a título derivativo obligaba a remontarse hasta el primer propietario a título originario, sin perjuicio de que pudiera invocarse la usucapio (Gayo 2, 44). «En cuanto a los presupuestos de la acción reivindicatoria, la identificación y la identidad son esenciales respecto a la cosa reivindicada. Esta debe quedar concretada y determinada, de forma que pueda ser señalada y reconocida, “tal identificación debe ser total y sin dudas”, dice la sentencia de 7 mayo de 2004, que “no ofrezca dudas”, añade la de 17 marzo 2005, lo que reiteran las de 14 noviembre 2006 y 5 noviembre 2009. Identificación que ha negado la sentencia recurrida y que es aceptada en casación» (STS, 1.ª, 20-X-2014, rec. 2845/2012).

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