- acción reipersecutoria
- Civ. Facultad del acreedor prendario para adquirir preferentemente la cosa gravada cuando incumpla el deudor su obligación y, puesta en venta aquella, no se haya conseguido realizarla.
Ley de Hipoteca Mobiliaria , art. 52. «Seguido proceso penal por estos hechos, la sentencia recaída en el mismo estableció como probados “que con fecha 25 de mayo de 1993, el llamado […], con la exclusiva finalidad de que gestionara su venta, entregó a la acusada […], mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que regentaba la galería de arte […], sita en la calle […] de Valencia, un lienzo al óleo confeccionado en 1896 por el pintor […], tasado pericialmente en trece millones de pesetas. A pesar del encargo recibido, la acusada dispuso del óleo recibido en depósito en su particular y exclusivo beneficio, sin que hasta la fecha lo haya restituido a su propietario, ni le haya abonado su precio después de haberlo transmitido”, y condenó a la Sr.ª […] como autora de un delito de apropiación indebida. La tesis del recurrente se centra en la consideración de que, en realidad, la apropiación indebida, dado que la venta fue posterior a la finalización del depósito, fue del cuadro no del precio del cuadro, razones que le llevan a la conclusión de la viabilidad de su acción reipersecutoria ante la evidencia de la “privación ilegal” del cuadro, que sufrió por consecuencia del delito mismo» (STS, 1.ª, 22-I-2002, rec. 1050/1999 ).
Sublema de acción3