Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción reipersecutoria

Sublema de acción3
Civ. Facultad del acreedor prendario para adquirir preferentemente la cosa gravada cuando incumpla el deudor su obligación y, puesta en venta aquella, no se haya conseguido realizarla.
Ley de Hipoteca Mobiliaria, art. 52. «Seguido proceso penal por estos hechos, la sentencia recaída en el mismo estableció como probados “que con fecha 25 de mayo de 1993, el llamado […], con la exclusiva finalidad de que gestionara su venta, entregó a la acusada […], mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que regentaba la galería de arte […], sita en la calle […] de Valencia, un lienzo al óleo confeccionado en 1896 por el pintor […], tasado pericialmente en trece millones de pesetas. A pesar del encargo recibido, la acusada dispuso del óleo recibido en depósito en su particular y exclusivo beneficio, sin que hasta la fecha lo haya restituido a su propietario, ni le haya abonado su precio después de haberlo transmitido”, y condenó a la Sr.ª […] como autora de un delito de apropiación indebida. La tesis del recurrente se centra en la consideración de que, en realidad, la apropiación indebida, dado que la venta fue posterior a la finalización del depósito, fue del cuadro no del precio del cuadro, razones que le llevan a la conclusión de la viabilidad de su acción reipersecutoria ante la evidencia de la “privación ilegal” del cuadro, que sufrió por consecuencia del delito mismo» (STS, 1.ª, 22-I-2002, rec. 1050/1999).