Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de nulidad parcial

Civ. Facultad que permite declarar la nulidad de determinadas cláusulas contractuales y mantener la validez del contrato cuando este puede subsistir sin aquellas.
«A diferencia de otros ordenamientos como el italiano que en el artículo 1419.1 del Código Civil dispone que “[l]a nullità parzialedi un contratto o la nullità di singole clausole importa la nullità dell'intero contratto, se risulta che i contraenti non lo avrebbero concluso senza quella parte del suo contenuto che è colpita dalla nullità” (la nulidad parcial de un contrato o la nulidad de alguna de sus cláusulas comporta la nulidad de todo el contrato, si los contratantes no lo habrían concluido sin la parte viciada por la nulidad), y el 292 del portugués, según el que “[a] nulidade ou anulação parcial não determina a invalidade de todo o negócio, salvo quando se mostre que este não teria sido concluído sem a parte viciada” (la nulidad o la anulación parcial no determinan la invalidez de todo el negocio, salvo cuando se demuestre que no se habría concluido sin la parte viciada), nuestro Código Civil carece de norma positiva que con carácter general acoja el principio utile per inutile non vitiatur (lo válido no es viciado por lo inválido). Sin embargo, ello no ha sido obstáculo para que la jurisprudencia, con independencia de las previsiones contenidas en la legislación de consumo, haya admitido la posibilidad de mantener la validez del contrato por un lado, y la nulidad de determinadas cláusulas por otro, cuando no se altera de forma sustancial el equilibrio diseñado por las partes» (STS, 1.ª, 18-V-2012, rec. 1153/2009). Código de Comercio, de Colombia, art. 902.

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