Diccionario panhispánico del español jurídico

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abstención del juez

Sublema de abstención
Pen. Decisión del órgano judicial de apartarse del conocimiento del proceso al concurrir alguna de las circunstancias legalmente previstas de las que podría inferirse su posible parcialidad.
LOPJ, art. 217 ; LEC, art. 100 . «En orden a la garantía de la imparcialidad, la Ley prevé los mecanismos de la abstención, que se refiere a la actuación que debe desarrollar el Juez que entienda que concurre alguna causa de las previstas expresamente en el texto legal, y de la recusación, que atribuye la iniciativa a la parte que considere que tales circunstancias concurren de forma que impiden la imparcialidad del Tribunal» (STS, 2.ª, 24-X-12, rec. 2466/2011).

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