Diccionario panhispánico del español jurídico

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absolución colectiva

Sublema de absolución
Can. Absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual. Está prohibida, como regla general, por el Codex Iuris Canonici, que establece las circunstancias excepcionales en las que la absolución colectiva es lícita.
«§ 1. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que: 1.º amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; 2.º haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa solo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación. § 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad» (CIC, c. 961). El derecho vigente dispone además que «para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no solo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo» (CIC, c. 962 § 1).