Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano principal de la Asamblea Nacional

Parl.; Nic. Cada uno de los cuerpos unipersonale o colegiados integrados por un número determinado de diputados y diputadas electos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, y organizados en sus distintas formas, para el cumplimiento de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y las demás leyes.
Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.