- órgano municipal complementario
- Adm. Organización municipal adicional a la regulada como necesaria por la legislación básica estatal establecida por la legislación autonómica de desarrollo de esta, así como a la de una y otra de dichas legislaciones por el reglamento orgánico del municipio correspondiente.
LRBRL, art. 20.2 y 3.
Sublema de órgano