Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano directivo municipal

Sublema de órgano
Adm. Condición legalmente atribuida en los municipios de gran población a los coordinadores generales de área o concejalía, los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de un área o concejalía, el titular de la asesoría jurídica, el secretario general del pleno, el interventor general municipal y, cuando exista, el titular del órgano de gestión tributaria, así como a los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales locales, que determina el sometimiento al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
LRBRL, art. 130.