Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano de participación vecinal

Sublema de órgano
Adm. Denominación legal genérica de cada uno de los órganos que las entidades locales tienen obligación legal de establecer y regular mediante normas orgánicas propias con el fin de asegurar la efectiva intervención de los vecinos en los asuntos locales.
LRBRL, art. 70 bis.