Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano de colaboración con las entidades locales

Sublema de órgano
Adm. Denominación genérica de las formas orgánicas para el intercambio y puesta en común de información y puntos de vista y el logro de acuerdos entre las correspondientes administraciones con las entidades locales establecidas por ley estatal o autonómica con fines de coordinación.
LRBRL, art. 58.