Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano constitucional autónomo

Sublema de órgano
Const.; Méx. Cada uno de los entes públicos creados por la Constitución, los cuales se encuentran a la par de los órganos de poder público tradicional creados con fines necesarios para el funcionamiento del modelo de Estado.
Cuentan con autonomía e independencia de los poderes del Estado, puesto que son creados en el mismo rango constitucional que los poderes públicos. Su existencia requiere estar establecida por la Constitución; ser componentes fundamentales de la estructura constitucional; participar en la dirección política del Estado; contar con paridad de rango y relaciones de coordinación con los demás entes públicos que se vinculen con sus funciones; contar con autonomía funcional y financiera; y realizar su actuar de manera eficaz y eficiente beneficio de la sociedad.