- órgano conjunto de cooperación en materia de régimen local
- Adm.; Esp. Denominación genérica legal de las organizaciones conjuntas del Estado y las comunidades autónomas, de cualquier naturaleza, cuya creación puede impulsar el Estado para la colaboración con la Administración local en el marco del régimen jurídico común de la cooperación interadministrativa.
LRBRL, art. 120 bis.
Sublema de órgano