Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano conjunto de cooperación en materia de régimen local

Sublema de órgano
Adm.; Esp. Denominación genérica legal de las organizaciones conjuntas del Estado y las comunidades autónomas, de cualquier naturaleza, cuya creación puede impulsar el Estado para la colaboración con la Administración local en el marco del régimen jurídico común de la cooperación interadministrativa.
LRBRL, art. 120 bis.