Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano auxiliar de la Asamblea Nacional

Parl.; Nic. Cada una de las instancias que prestan servicios y colaboración a los órganos principales de la Asamblea Nacional.
Los órganos auxiliares se clasifican en: órganos auxiliares sustantivos (instancias que prestan asesoría técnica, jurídica, legislativa, económica y de cualquier índole, así como asistencia técnica a los órganos principales de la Asamblea Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones) y órganos auxiliares de apoyo (instancias que prestan asistencia técnica y administrativa, así como servicios y medios, a los órganos principales y a los órganos auxiliares sustantivos de la Asamblea Nacional). Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.