Diccionario panhispánico del español jurídico

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árbitro

1. Civ. Persona encargada, de forma unipersonal o colegiada, de resolver, mediante la emisión de un laudo, el conflicto sometido a su decisión por las partes de una determinada relación jurídica.
«Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro» (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art. 12). «La actuación del árbitro tiene un contenido material similar al ejercicio de la función jurisdiccional y el laudo dictado produce los mismos efectos que una resolución jurisdiccional […], entre ellos el efecto de cosa juzgada material» (STS, 1.ª, 23-VI-2010, rec. 2952/2002).
2. Pen. Persona con autoridad y potestad para resolver conforme a la reglamentación las controversias y los lances deportivos.
CP, art. 286 bis.4.

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