- órgano ambiental
- Amb. Órgano al que corresponde, en cada administración pública, el ejercicio de las competencias relativas a la protección ambiental.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3 ;Ley de Cataluña 6/2009, de 28-IV , de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, art. 2;Ley 6/2014, de 25-VII , de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, art. 4;Ley 21/2013, de 9-XII, de Evaluación Ambiental, art. 5.1.e);Ley 11/2006, de 14-IX , de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, art. 3;Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 19.
Sublema de órgano