Diccionario panhispánico del español jurídico

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órgano ambiental

Sublema de órgano
Amb. Órgano al que corresponde, en cada administración pública, el ejercicio de las competencias relativas a la protección ambiental.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3; Ley de Cataluña 6/2009, de 28-IV, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, art. 2; Ley 6/2014, de 25-VII, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, art. 4; Ley 21/2013, de 9-XII, de Evaluación Ambiental, art. 5.1.e); Ley 11/2006, de 14-IX, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, art. 3; Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 19.

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