Diccionario panhispánico del español jurídico

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óleos sagrados

Can. Óleos que el obispo bendice en la misa crismal del Jueves Santo; son el santo crisma, el óleo de los catecúmenos y el óleo de los enfermos. Se utilizan en la administración de cuatro sacramentos: bautismo, confirmación, orden y unción de los enfermos.
El crisma que se emplea en la confirmación debe ser bendecido por el obispo. Puede, en caso de necesidad, cualquier presbítero bendecir el óleo de los enfermos, pero dentro de la celebración del sacramento, ya que entre las funciones parroquiales están el bautismo y la unción de los enfermos. Puede cualquier sacerdote llevar el óleo bendito para, en caso de necesidad, administrar el sacramento de la unción de los enfermos. Deben ser de aceite vegetal, preferentemente de oliva, de gran simbolismo bíblico-litúrgico, para expresar la unción del Espíritu Santo que ilumina, devuelve la salud, ayuda y conforta (CIC, c. 847; CCEO, c. 693). CIC, cc. 530, 880 § 2, 999 § 2 y 1003 § 3.