Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

árbol medianero

Civ. Árbol existente en un seto vivo medianero.
El Código Civil establece en este caso una presunción de medianería, disponiendo que cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo, a no ser que se trate de un árbol que sirva de mojón, en cuyo caso no puede arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes. CC, art. 593.