ámbito temporal de las normas procesales Proc. Regla general del proceso civil que prescribe que los asuntos de los que hayan de conocer los tribunales civiles se sustanciarán siempre por estos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca tendrán carácter retroactivo.LEC, art. 2. ArgentinaLey 17454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, publicada el 7-XI-1967ChileCódigo de Procedimiento Civil de Chile, promulgado el 28-VIII-1902ColombiaLey 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial 48489, el 12-VII-2012.Costa RicaLey 7130, de 16-VII-1989, de Código Procesal Civil de Costa RicaCosta RicaLey 8687, de 4-XII-2008, de Notificaciones Judiciales, de Costa RicaMéxicoCódigo Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-II-1943ámbito personal de la ley penalámbito territorial de las normas procesales