- zona tranquila en aglomeraciones
- Amb. Espacio en el que no se supere un valor, a fijar por la autoridad competente, de un determinado índice acústico.
Ley 37/2003 , de 17-XI, del Ruido,art. 3; Real Decreto 1513/2005 , de 16-XII, por el que se desarrolla laLey 37/2003 , de 17-XI, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental,art. 3; Ley 7/2010 , de 18-XI, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, anexo I.
Sublema de zona