Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona tranquila en aglomeraciones

Sublema de zona
Amb. Espacio en el que no se supere un valor, a fijar por la autoridad competente, de un determinado índice acústico.
Ley 37/2003, de 17-XI, del Ruido, art. 3; Real Decreto 1513/2005, de 16-XII, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17-XI, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, art. 3; Ley 7/2010, de 18-XI, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, anexo I.