Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona restringida

Sublema de zona
Adm.; Chile, Guat. y Méx. Zona en la cual los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas y comprende una faja de 100 kilómetros, a lo largo de las fronteras, y de 50 kilómetros en las playas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27-I. En Chile, Decreto Ley 1939, art. 7, Ley n.º 19 256 y Decreto n.º 232 (que reglamenta la aplicación del artículo 7 del Decreto Ley 1939). Ley n.º 1023, para el Desarrollo y Operación de Marinas Turísticas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 60, del 27 de marzo 2020), de Nicaragua, art. 3.