Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona de servidumbre acústica

Sublema de zona
Amb. Sector del territorio, delimitado en los mapas de ruido, en el que las inmisiones pueden superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se pueden establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de cumplir, al menos, los valores límites de inmisión establecidos.
Ley 1/2007, de 16-III, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, art. 4; Ley 7/2010, de 18-XI, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, anexo I; Ley 37/2003, de 17-XI, del Ruido, art. 3; Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 68.