- zona de servidumbre acústica
- Amb. Sector del territorio, delimitado en los mapas de ruido, en el que las inmisiones pueden superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se pueden establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de cumplir, al menos, los valores límites de inmisión establecidos.
Ley 1/2007, de 16-III, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, art. 4;Ley 7/2010, de 18-XI , de protección contra la contaminación acústica de Aragón, anexo I;Ley 37/2003, de 17-XI, del Ruido, art. 3;Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 68.
Sublema de zona