- zona de reducido ámbito territorial
- Amb. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, zona en la que, por sus escasas dimensiones, el nivel de protección del medioambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de otro plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.
Ley 11/2014, de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4;Ley 11/2006, de 14-IX, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, art. 3;Ley de Cataluña 6/2009, de 28-IV , de evaluación ambiental de planes y programas, art. 2.
Sublema de zona