Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona de protección de las vías ferroviarias

Sublema de zona
Adm. Zona que comprende los terrenos situados a ambos lados de la zona de dominio público ferroviaria hasta una extensión, con carácter general, de 70 metros, en los que los usos deberán ser autorizados por el Administrador de Infraestructuras Viarias, que solo podrá denegar aquellos que resulten incompatibles con la infraestructura.
LSF, art. 14.