Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona de especial protección para las aves (ZEPA)

Adm., Amb. y Eur. Espacio adecuado para servir de hábitat a determinadas especies de aves protegidas, que se somete a medidas administrativas para la evitación de perturbaciones y garantizar su supervivencia y conservación.
Ley 42/2007, de 13-XII, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 43; Ley 4/2006, de 19-V, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, art. 14.

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