- zona de dominio público ferroviario
- Adm. Zona de terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de ocho metros situada a ambos lados de la plataforma. Por dicha zona solo se autorizarán, por el administrador de las infraestructuras ferroviarias, aquellos usos compatibles con la circulación ferroviaria.
LSF, art. 13.
Sublema de zona