Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona contigua

Sublema de zona
Int. púb. Área contigua al mar territorial del Estado ribereño que no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y donde el ribereño ejerce competencias especializadas, pudiendo tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.
CNUDM, art. 33; Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 8 y disp. adic. 2.ª; LNM, art. 23.