- zona contigua
- Int. púb. Área contigua al mar territorial del Estado ribereño que no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y donde el ribereño ejerce competencias especializadas, pudiendo tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.
CNUDM, art. 33; Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 8 ydisp. adic. 2.ª ;LNM, art. 23.
Sublema de zona