Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

yacimiento arqueológico

Adm. En la legislación autonómica, emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad humana pasada, para cuyo estudio e interpretación son esenciales las técnicas de investigación arqueológica. Se incluyen los sitios urbanos o rústicos en los que permanecen estructuras, niveles, y depósitos de períodos y actividades anteriores.
Ley 3/2013, de 18-VI, art. 28.1.

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