Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

yacente

Civ. Dicho de una herencia: Que se encuentra en el período que va desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación de la misma.
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, art. 324. «Se menciona en el recurso la situación de herencia yacente. Esta solo lo estuvo en el tiempo que media entre la apertura de la sucesión y tal aceptación tácita por la cesión de la herencia» (STS, 1.ª, 15-IV-2011, rec. 1342/2007).