- vínculo estrecho de entidad aseguradora
- Merc. Relación de participación, directa o indirecta, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una entidad aseguradora o de control conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 42 del Código de Comercio (vínculo estrecho bilateral). También se considera que existe un vínculo estrecho entre una entidad aseguradora y una o varias personas físicas o jurídicas cuando aquella esté vinculada de forma duradera a una misma persona física o jurídica por una relación de control (vínculo estrecho trilateral).
LOSSP, art. 8 ;Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora, art. 37 .