Diccionario panhispánico del español jurídico

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víctima

1. Proc. Sujeto pasivo del delito a quien corresponde el ejercicio de la acción particular y de la acción civil derivada del delito, a quien se efectúa el «ofrecimiento de acciones» y que se constituirá en parte si las ejercita mediante la correspondiente querella o personándose en el proceso ya en marcha, siempre que sea antes del escrito de calificación o de acusación.
La policía y, posteriormente, el secretario judicial debe informarle en la primera comparecencia de todos los pormenores necesarios para poder constituirse en parte. LECrim, arts. 109 , 110, 771, 776 y 782.
2. Pen. Persona que sufre los efectos del delito, no solo el sujeto pasivo o titular del bien jurídico, que es la víctima más directa, sino también otros perjudicados materiales o morales, directos o indirectos, como familiares, herederos, la empresa, sus integrantes y acreedores, etc.
El derecho español, siguiendo una tendencia internacional, ha aprobado por LO 4/2015, de 27 de abril, el Estatuto de la Víctima del Delito. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 441.

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