Diccionario panhispánico del español jurídico

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Const. e Hist. Expresión que el rey tenía que escribir de su mano en los supuestos en los que no aceptase la promulgación de una ley que se presentara, una vez aprobada por las Cortes, para su sanción y publicación. La devolución tendría que decidirse por el rey en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales su silencio se consideraría favorable a su sanción.
Constitución de Cádiz, arts. 144 y 145.