Diccionario panhispánico del español jurídico

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votos públicos en un instituto de vida consagrada

Sublema de voto
Can. Votos recibidos por un superior legítimo en nombre de la Iglesia.
Se dice de un voto que es público cuando es recibido por un superior legítimo en nombre de la Iglesia; en otro caso, el voto es privado (c. 1192 § 1). Superior legítimo para recibir los votos es quien tiene reconocida esta facultad por el derecho propio de su instituto. Esta facultad puede delegarse. El voto público puede ser perpetuo (emitido para toda la vida) o temporal (emitido para un plazo de tiempo determinado) y simple o solemne. Los efectos jurídicos de los votos son la incorporación al instituto y el impedimento que surge para contraer matrimonio canónico si el voto de castidad es perpetuo (c. 1088). El voto solemne de pobreza incapacita para realizar actos de disposición de la propiedad. La violación reiterada de los votos puede ser causa de expulsión del instituto (CIC, c. 696 § 1). Los votos cesan por dispensa de la autoridad competente, previa solicitud del interesado: se le concede un rescripto de salida del instituto, por el traslado a otro instituto, y por transcurso del plazo para el que se emitió el voto, si voluntariamente no se renueva.