Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

voto de obediencia

Sublema de voto
Can. En el monacato primitivo, voto íntimamente conectado con la obediencia a los mandamientos divinos y, por otro lado, al ejercicio de la humildad que supone la obediencia a otro; a esto se añade la obediencia mutua como signo de caridad fraterna cristiana.
Las reglas en el monacato no tienen el sentido de ser normas jurídicas; quien se decide a vivir la vida monástica lo hace libre y voluntariamente para seguir a Cristo y obedecer la palabra de Dios, buscando la humildad y venciendo el orgullo. Tardíamente, con la escolástica, el voto monástico será especificado en el seguimiento de los tres consejos evangélicos, con los votos clásicos de pobreza, castidad y obediencia. Sumisión de la propia voluntad, que no es una sumisión externa, sino un auténtico acto interior de los religiosos, libre y voluntario, que somete su voluntad y se rige por la voluntad de otro. El religioso debe obediencia, en virtud del voto, a sus superiores legítimos, como transmisores de la voluntad de Dios. De modo especial el sumo pontífice es la autoridad suprema de todos los institutos de vida consagrada y es el superior supremo para cada uno de sus miembros (CIC, c. 590; CCEO, c. 412, § 1). CIC , cc. 576, 598 § 1, 696, 697 y 712; CCEO, c. 563, § 1).

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