- voto acumulativo
- Merc.; Arg. Sistema por el que cada accionista de una sociedad anónima tiene derecho a elegir hasta un tercio de las vacantes en el directorio y según el cual tendrá un número de votos igual al que resulte de multiplicar los que normalmente le hubieren correspondido por el número de directores a elegir.Podrá distribuirlos o acumularlos en un número de candidatos que no exceda del tercio de las vacantes a llenar.
Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina, art. 263 .
Sublema de voto