Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

votación separada

Sublema de votación
Merc. Circunstancia que se produce cuando un conjunto de asuntos, aun constando en el mismo punto del orden del día, son sustancialmente independientes y han de ser objeto de votación individual.
Deben votarse de forma separada, al menos, los siguientes puntos del orden del día: nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador; la modificación de cada uno de los artículos de los estatutos; los que prevean los estatutos. LSC, art. 197 bis.

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