Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

voluntad general

1. Const. Expresión equivalente a la utilizada en el preámbulo de la Constitución de 1978: «Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular».
2. Hist. Voluntad de todo el pueblo.
Expresión que procede de El contrato social, de J.ean-Jacques Rousseau, que la equipara con la voluntad de todo el pueblo, decidiendo de forma directa. En El contrato social, capítulo XV, Rousseau considera que «la soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser alienada; consiste esencialmente en la voluntad general, y esa voluntad no se representa; es una o es otra sin que quepa punto medio. Los diputados del pueblo no son, por tanto, ni pueden ser sus representantes, no son más que comisarios y no pueden decidir nada de forma definitiva. Toda ley que el pueblo en persona no ha ratificado es nula, no es una ley». Emmanuel Sieyès moduló la doctrina de la voluntad general de Rousseau, estableciendo la idea de representación, que permitió que el poder legislativo se asentara en los representantes del pueblo constituido en asamblea. La voluntad general es la voluntad de los representantes. En la sesión de la Asamblea Constituyente de 7 de septiembre de 1789 dijo: «Los ciudadanos pueden dar su confianza a algunos de entre ellos. Sin alienar sus derechos, delegan su ejercicio». El artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano sostiene que «la ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, personalmente o a través de sus representantes, en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto cuando protege como cuando castiga. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin ninguna otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos».