Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

vocal militar

Mil. Miembro de un órgano judicial militar colegiado, elegido anualmente para formar sala mediante sorteo entre militares de carrera en servicio activo destinados en los órganos centrales de la defensa y en los cuarteles generales de los Ejércitos o en el ámbito territorial de los tribunales militares territoriales, cuya intervención en el órgano judicial militar se encuentra limitada al conocimiento de ciertos asuntos señalados en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar , sin que pueda desempeñar en ninguno de ellos la ponencia, que siempre corresponde al auditor presidente o a los vocales togados.
LOCOJM, arts. 36-41 y 46-51.