Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

viventis non datur repraesentatio

Gral. 'No se da representación del que vive'.
El derecho de representación en materia sucesoria rige respecto de personas fallecidas, entendiendo por tal «el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar» (Código Civil , art. 924). Contra la regla se permite la representación de una persona viva solo en dos casos: la desheredación y la incapacidad (Código Civil, art. 929). La regla es de aplicación a los casos de repudio de la herencia por no encontrarse entre esas dos excepciones (STS, 1.ª, 10-VII-2003, rec. 3541/1997).