viudedad Civ. Estado civil de la persona cuyo cónyuge ha fallecido y que no se ha vuelto a casar.Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, arts. 60 y 219.Referenciado desdeenviudar, pensión de viudedadSublemasviudedad consuetudinariavituperarviudedad consuetudinaria