Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

violencia1

1. Pen. Fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos, como el robo y los delitos contra la libertad sexual, entre otros.
2. Can. En el acto jurídico, fuerza extrínseca ejercida sobre un sujeto para imponerle realizar un acto, y a la que no se puede resistir.
CIC, c. 125 § 1. El acto realizado por violencia puede ser rescindido por sentencia judicial, tanto a instancia de la parte lesionada, o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio.

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