Diccionario panhispánico del español jurídico

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violencia en el ejercicio del mando

Sublema de violencia1
Mil. Delito cometido por el militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, emplea u ordena ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba realizar, u ordena, permite o hace uso ilícito de las armas.
CPM, art. 65 . «Aun siendo cierto que, en principio, se está ante un delito especial del que solo puede ser autor en sentido estricto el militar que hallándose en el desempeño de sus funciones ejerciere mando, tal cualidad no es solo la personal que se deriva de la ostentación de determinado empleo superior respecto del sujeto pasivo de la acción, sino también la funcional extraída del real ejercicio de determinados cometidos, ya se actúe en función de la propia superioridad o bien por delegación o encargo de quien pueda conferirlo en la situación concreta. El concepto de superior que se contiene en el art. 12 CPM [1985] también se determina positivamente por la “función que se desempeñe”, esto es, por la posición que se ocupe en el supuesto de que se trate, que depare o atribuya la misma situación de superioridad respecto de la víctima» (STS, 5.ª, 12-XI-2010, rec. 46/2010).

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