Diccionario panhispánico del español jurídico

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violencia doméstica

Sublema de violencia1
Pen. Conjunto de actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
Ley n.º 870, de Código de Familia, de Nicaragua, art. 46. Ley 1600, contra la Violencia doméstica, de Paraguay, art. 1. Convenio de Estambul, del Consejo de Europa, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Ley 1600, contra la Violencia Doméstica, de Paraguay, art. 1.

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