vigilancia facultativa Pen. Conjunto de actividades sanitarias, realizadas por facultativo o profesional habilitado, de mera observación de la evolución del paciente. También denominada seguimiento facultativo.CP, art. 147.2. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931delito de lesionesvigilancia de los espacios aéreosvigilancia y seguimiento de drogas