Diccionario panhispánico del español jurídico

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videovigilancia

Pen. Captación de imágenes por cualquier medio de grabación, con fines de prevención y persecución de los delitos.
«La doctrina jurisprudencial de esta Sala […] ha considerado legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas, estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad» (STS, 2.ª, 28-I-2014, rec. 10 645/2013).