Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

videocámara en lugar público

Gral. Sistema de grabación de imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.
«Ya se estime que las cámaras ubicadas en la fachada del edificio ocupado por la entidad demandante se encontraban en un espacio público o privado, resulta evidente que recogían imágenes de espacios públicos y que la entidad recurrente conocía las limitaciones existentes para la instalación de cámaras y videocámaras en tales espacios con tal cometido, y a pesar de ello no adoptó las precauciones precisas para evitar la captación de imágenes en espacios públicos que no resultaban necesarias para el fin pretendido, pues por dichos espacios transitaban personas cuyas imágenes eran captadas y visualizadas y, por lo tanto, tratadas sin el consentimiento de los afectados» (SAN, 4-XI-2014, rec. 46/2014). LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, art. 22.