Diccionario panhispánico del español jurídico

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vicio sustancial de forma

Sublema de vicio de forma, vicio
Eur. Motivo que puede ser alegado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para obtener la declaración de nulidad de un acto, a través del recurso de anulación, o la declaración de inaplicabilidad del mismo, a través de la excepción de ilegalidad. Los vicios sustanciales de forma han sido determinados en la jurisprudencia del TJUE y sus principales manifestaciones son la falta de motivación o motivación insuficiente del acto, el incumplimiento de la obligación de consulta previa, la violación de las garantías en los procedimientos contradictorios sancionatorios y la determinación errónea de la base jurídica del acto que tenga efecto sobre las condiciones de adopción del mismo.
TFUE, arts. 263 y 277.