- vicio sustancial de forma
- Eur. Motivo que puede ser alegado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para obtener la declaración de nulidad de un acto, a través del recurso de anulación, o la declaración de inaplicabilidad del mismo, a través de la excepción de ilegalidad. Los vicios sustanciales de forma han sido determinados en la jurisprudencia del TJUE y sus principales manifestaciones son la falta de motivación o motivación insuficiente del acto, el incumplimiento de la obligación de consulta previa, la violación de las garantías en los procedimientos contradictorios sancionatorios y la determinación errónea de la base jurídica del acto que tenga efecto sobre las condiciones de adopción del mismo.
TFUE, arts. 263 y277 .
Sublema de vicio de forma, vicio