- vicio insubsanable
- Gral. Defecto insusceptible de ser subsanado.«La Audiencia acogió la petición de los demandados formulada en su recurso de apelación y declaró la nulidad de actuaciones por considerar que la falta de comparecencia personal de los demandantes, sin haber otorgado a su Procurador el poder especial requerido por la Ley, constituía un vicio insubsanable y determinaba necesariamente el tenerles por no comparecidos en la audiencia previa y el sobreseimiento del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil» (STS, 1.ª, de 2-IX-2013, rec. 1004/2011).
Sublema de vicio