Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

vicio insubsanable

Sublema de vicio
Gral. Defecto insusceptible de ser subsanado.
«La Audiencia acogió la petición de los demandados formulada en su recurso de apelación y declaró la nulidad de actuaciones por considerar que la falta de comparecencia personal de los demandantes, sin haber otorgado a su Procurador el poder especial requerido por la Ley, constituía un vicio insubsanable y determinaba necesariamente el tenerles por no comparecidos en la audiencia previa y el sobreseimiento del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil» (STS, 1.ª, de 2-IX-2013, rec. 1004/2011).