Diccionario panhispánico del español jurídico

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vicio del acto jurídico

Sublema de vicio
1. Gral. Cada uno de los defectos de que adolece el acto.
LPAC, art. 52.
2. Can. Cada una de las anomalías subjetivas que afectan a la validez del acto jurídico (CIC, cc. 125-126), es decir, a las declaraciones de voluntad sobre un determinado objeto que producen el efecto de crear, regular o modificar una situación jurídica. Estos vicios son la violencia, la ignorancia, el error o el miedo. Estas circunstancias dan lugar en unos casos a la nulidad y en otros, a la anulabilidad.
CIC, c. 126 y c. 125 § 1. En cambio, el acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho como de oficio (CIC, c. 125 § 2). El incumplimiento de los requisitos formales de un acto puede ser causa de su nulidad, pero a esa causa no se la denomina vicio, sino defecto.