Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

viaje combinado

1. Gral. Producto comercial consistente en la combinación de una serie de servicios tales como el transporte o el alojamiento ofrecido con un precio global. El folleto de la agencia de viajes recogía diversos viajes combinados por Andalucía.
LGDCU, art. 151.
2. Merc. Transporte de personas que comprende otros servicios complementarios, especialmente de naturaleza turística.
Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 110.

Referenciado desde