Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

versari in re illicita

Pen. Principio de origen en juristas medievales y canonistas legitimador de la responsabilidad por el resultado o responsabilidad puramente objetiva derivada de actos ilícitos, que ha influido en la regulación histórica del caso fortuito, la preterintencionalidad y los delitos cualificados por el resultado. Su formulación es versari (o qui versatur) in re illicita, respondeat etiam pro casu, o sea, 'tratándose de una materia, de una actuación ilícita, se responderá incluso del caso fortuito', esto es, se responderá de sus consecuencias, incluso de las imprevisibles o producidas por caso fortuito.

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